La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos entró en vigor el día 2 de enero de 2025 con el objetivo de regular los alquileres turísticos, temporales y por habitaciones en España. Esta herramienta establece un registro obligatorio para las viviendas destinadas a estos usos, centralizando la información de inmuebles y propietarios.
Con la implementación de esta normativa, se garantiza la transparencia y la seguridad jurídica, se combate los alquileres ilegales y se facilita la gestión del sector. Además, permite a las administraciones acceder a datos precisos para mejorar la planificación urbanística y turística.
Dado que esta normativa ya ha entrado en vigor y afecta a los alquileres temporales, hemos actualizado este artículo para informaros sobre la implementación de esta nueva herramienta y las acciones necesarias a seguir.
¿Qué es la Ventanilla Única Digital?
La Ventanilla Única Digital es una plataforma en línea creada para centralizar toda la información relacionada con los alquileres de corta duración, como los turísticos, temporales y por habitaciones. Su principal objetivo es regular y controlar el sector de los alquileres de corta duración. Al tener toda la información en un solo lugar, se busca:
- Mayor transparencia: se puede conocer quién es el propietario de cada vivienda, las características del inmueble y si cumple con la normativa vigente.
- Seguridad jurídica: tanto propietarios como inquilinos tienen mayor seguridad al realizar transacciones, ya que se contará con un registro oficial.
- Combate al alquiler ilegal: al ser obligatorio el registro, se dificulta la operación de alojamientos ilegales.
- Facilitar la gestión: tanto para los propietarios, que pueden realizar trámites de forma más sencilla, como para las administraciones públicas, que tienen acceso a datos actualizados y completos.
¿Por qué es necesario el registro en la Ventanilla Única Digital?
La creación de la Ventanilla Única Digital y el consiguiente registro obligatorio para los alquileres turísticos, temporales y por habitaciones responde a la necesidad de regular un sector en constante crecimiento y que, en muchos casos, operaba de manera informal. A través de esta normativa, se pretende establecer un marco más claro y transparente para este tipo de alquileres. A continuación, detallaremos los beneficios que este registro aporta a los diferentes actores involucrados:
Beneficios para los propietarios
- Mayor seguridad jurídica: los propietarios cuentan con un respaldo oficial que garantiza la legalidad de su actividad y los protege ante posibles reclamaciones.
- Facilidad para operar en plataformas digitales: muchas plataformas exigen un registro oficial para poder publicar anuncios, lo que facilita la promoción de los alojamientos en caso de que se implemente la herramienta.
- Protección frente a competencia desleal: al establecerse unas normas claras y un registro único, se dificulta la competencia desleal de aquellos que operan al margen de la ley.
Beneficios para los inquilinos
- Mayor confianza y seguridad: los inquilinos cuentan con más garantías de que los alojamientos cumplen con la normativa vigente, lo que les permite reservar con mayor tranquilidad.
- Garantía de que el alojamiento cumple con la normativa: el registro asegura que los alojamientos están sujetos a las condiciones mínimas de habitabilidad y seguridad.
Beneficios para las Administraciones Públicas
- Mayor control del mercado: las administraciones tienen acceso a datos más precisos sobre los alquileres turísticos y temporales, lo que mejora la gestión y control del sector.
- Mejora de la planificación urbanística y turística: con estos datos, las administraciones pueden gestionar mejor los flujos turísticos y realizar una planificación más eficiente del territorio.
- Facilidad para recaudar impuestos: el registro facilita la identificación de los contribuyentes y la recaudación de los impuestos correspondientes.
Beneficios para las comunidades de vecinos
- Mayor control sobre los alquileres turísticos en su edificio: las comunidades pueden verificar si los vecinos que alquilan su vivienda están registrados y cumplen con la normativa.
- Prevención de conflictos vecinales: al regular la actividad de los alquileres, se evitan algunos problemas comunes como ruidos excesivos y el incumplimiento de las normas de convivencia.
Actualización de la normativa
Los mercados digitales han transformado las economías globales, impulsando nuevas formas de comercio y colaboración. Internet ha revolucionado la manera de hacer negocios, generando oportunidades sin precedentes en todos los sectores, incluido el turismo y la vivienda, dos pilares fundamentales de la economía española.
La intersección de ambos sectores ha dado lugar a una innovación disruptiva: la proliferación de plataformas digitales de alquiler turístico y de temporada. Estas herramientas, motor de la transformación digital del sector, han permitido a los ciudadanos comercializar sus viviendas, generando nuevas fuentes de ingresos y ampliando las opciones de alojamiento para los viajeros.
En este contexto, el Gobierno de España avanza en la regulación de los alquileres turísticos mediante la implantación del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, y la puesta en marcha del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
Este sistema permite la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de corta duración, con el objetivo de mejorar la transparencia, la sostenibilidad y el acceso a la vivienda.
¿Cuándo entra en vigor?
La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y las solicitudes de número de registro se pueden realizar desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, el día 2 de enero de 2025, desplegando efectos sus disposiciones el 1 de julio de 2025, para otorgar un plazo suficiente para realizar las adaptaciones de carácter tecnológico y funcional necesarias por parte de todos los actores implicados en el cumplimiento de la norma.
Viviendas de uso temporal
Estas viviendas no tienen carácter residencial permanente y están destinadas a soluciones habitacionales específicas como estudiantes, trabajos temporales, o estancias durante tratamientos médicos. En estos casos, no se requerirá información adicional por parte de las comunidades autónomas ni de los ayuntamientos para la obtención de los números de registro obligatorios, ya que se trata de alquileres regulados por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).
¿Cómo obtener tu número de registro para tu alquiler de vivienda de temporada?
Prepara la documentación
Para solicitar el número de registro, el propietario debe preparar la siguiente documentación:
- Referencia catastral y la dirección exacta de la vivienda.
- Indicar si se quiere alquilar la vivienda completa o por habitaciones.
- Número de personas que podrán hacer uso de la vivienda.
Solicita tu Número de Registro en el Colegio de Registradores
A través de la sede electrónica del Colegio de Registradores está habilitado el procedimiento para solicitar el número de registro. Identifícate con el certificado electrónico y completa la solicitud con la información preparada.
El Colegio de Registradores entregará un número de registro inmediatamente con carácter temporal. Tras las comprobaciones de la documentación entregada, y si todo es correcto, el Colegio de Registradores cambiará el estado del número de registro a definitivo.
Informa tu Número de Registro en las plataformas de alquiler
Las plataformas en línea dedicadas al alquiler de viviendas de temporada solicitarán de manera obligatoria el Número de Registro obtenido en el paso anterior.
¡Ya puedes operar en línea!
Tu vivienda estará publicada y cumplirá con todos los requisitos exigidos tanto por la Comunidad Europea como por el Gobierno de España.
¿Quiénes están obligados a registrarse en la Ventanilla Única Digital?
El registro es obligatorio para aquellos que alquilen propiedades de forma temporal. Entre los sujetos obligados a registrarse se encuentran:
- Propietarios de viviendas: cualquier persona o entidad que alquile una vivienda de forma temporal, ya sea por días, semanas o meses, tiene que registrarse, tanto si alquila la vivienda completa como si alquila habitaciones individuales.
- Gestores de propiedades: aquellas personas o empresas que gestionen propiedades en nombre de los propietarios también deben registrarse.
- Plataformas digitales: las plataformas que intermediaron en la oferta y demanda de alquileres temporales deben verificar que los alojamientos estén registrados en la Ventanilla Única Digital.
¿Cómo se realiza el registro en la Ventanilla Única Digital?
El proceso de registro puede variar según la comunidad autónoma y la plataforma utilizada, pero en general incluye los siguientes pasos:
- Identificación y autenticación: acceso a la plataforma digital correspondiente y autenticación mediante certificado digital o Cl@ve.
- Completar el formulario de registro: incluye datos del propietario, la vivienda y la documentación necesaria, como licencias y permisos.
- Declaración responsable y pago de tasas: en algunos casos, se requiere una declaración responsable y el pago de una tasa municipal.
- Obtención del número de registro: tras verificar la información, se asigna un número de registro único al inmueble.